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UGT Aragón gana la primera sentencia en la comunidad autónoma por el derecho al pago del plus de peligrosidad

HUESCA, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón al sindicato UGT y ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la UTE MATINSA, concesionaria de los trabajos de conservación y explotación del Túnel Internacional de Somport, que, junto a la anterior concesionaria, deberá abonar el plus de peligrosidad a los agentes de conservación y a los coordinadores.

En una nota de prensa, UGT Aragón ha explicado que el pasado 20 abril el TSJA dio a conocer la sentencia de este caso, defendido por la Asesoría Jurídica del sindicato, y que previamente ya había ganado ante el Juzgado de lo Social de Huesca.

Se tata de la primera sentencia en la comunidad autónoma por el derecho al pago del plus de peligrosidad. La sentencia, aún no es firme, y ante ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo antes de diez días.

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El sindicato ha indicado que el mismo día en que se conoció el pronunciamiento del TSJA se celebró una reunión sobre el pacto del túnel con la empresa adjudicataria, en la que no hubo avances en la negociación a la espera de conocer la repercusión de la sentencia.

RECURSO

El comité de empresa de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Internacional Somport y Mantenimiento de Infraestructuras S.A (MATINSA) interpuso una demanda por conflicto colectivo por el cobro de este complemento y el Juzgado de lo Social de Huesca estimó parcialmente la demanda, declarando que los agentes de conservación y los coordinadores tienen derecho a su cobro conforme a lo recogido en el artículo 26 del convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción en la provincia de Huesca.

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En él, se indica que a los trabajadores que realicen estas tareas en jornada completa se les abonará el 25% sobre el salario base del convenio y en media jornada o en menos tiempo el plus será del 10%.

La empresa señalaba que los dispuesto en el artículo 26, en relación con el artículo 58 del convenio general de la construcción — que tienen la misma redacción– no es aplicable porque estas tareas son tan escasas “que no existe habitualidad alguna que justifique el pago de este complemento”, razón por la que recurrió.

Según la evaluación de riesgos de la empresa, los agentes se encargan de la conservación y mantenimiento del túnel, especialmente de la regulación y control de tráfico. Tienen una formación específica de prevención en riesgos laborales y otra pautada por el Plan de Socorro Binacional España-Francia. Asimismo, constan como riegos específicos el contacto con sustancias cáusticas y corrosivas y el peligro de explosiones e incendios, entre otros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concluido que aunque el promedio de estas tareas sea solo del 2% de la jornada procede el abono del plus previsto en el convenio “ya que requiere en estas personas y no en otras una formación específica y unos medios no ordinarios y son quienes realizan en la práctica esa actividad laboral en circunstancias excepcionalmente penosas o peligrosas”.


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